• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5273/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Error en el consentimiento. Caducidad de la acción. En relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el dies a quo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. Conforme a esta jurisprudencia el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En el presente caso tal fecha ha de referenciarse al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, el 30 de septiembre de 2011 por lo que la acción esta caducada. Indemnización de daños y perjuicios: incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6096/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6633/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Según la sentencia del TJUE la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. Este régimen especial es compatible con el derecho de la propiedad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues ni uno ni otro son derechos absolutos. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Las adquisiciones de acciones en el mercado secundario anteriores a la ampliación de capital de 2016 también se ven afectadas por la sentencia del TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6669/2019
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander, que dimana de una demanda en la que se interesaba la nulidad de las adquisiciones de acciones del Banco Popular por error vicio en el consentimiento. En primera instancia se desestimó la demanda. En apelación, la Audiencia estimó el recurso y acogió la la acción de anulabilidad por error en el consentimiento, al considerar que el folleto informativo no reflejaba la situación patrimonial y financiera que realmente tenía la entidad financiera. Recurre en casación el Banco de Santander. En el recurso se cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y los contratos vinculados de financiación concertados por la demandante. La sala considera que el ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6103/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3726/2019
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación en un litigio en el que el comprador de una vivienda en construcción reclama de la entidad de crédito demandada, hoy recurrente, el reintegro de las cantidades que anticipó a la promotora a cuenta del precio y que fueron ingresadas en una cuenta de la promotora en dicha entidad. La controversia en casación se centra en el alcance de la responsabilidad que cabe exigir a la entidad demandada con arreglo al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 porque las sentencias de primera y segunda instancia concluyen, para desestimar la demanda, que la decisión del comprador de apartarse del contrato no respondió al previo incumplimiento contractual de la vendedora, al estar la vivienda terminada y en disposición de ser entregada aunque con retraso respecto del plazo pactado en el contrato, y ser la causa de que no se hubiera otorgado escritura pública que el comprador pretendía obtener una rebaja en el precio. A tenor de las SSTS 671/2022, de 17 de octubre y 470/2022, de 6 de junio en el régimen de la Ley 57/1968 lo que se garantiza al comprador es la devolución de las cantidades anticipadas "para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el tiempo convenido" (art. 1.1.ª), de modo que la responsabilidad legal de las entidades de crédito establecida en el art. 1-2ª de la misma ley solo nacerá en esos mismos casos no en los de resolución o extinción del contrato por imposibilidad del comprador de pagar el precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1112/2020
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por considerarse que existió suficiente información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria: podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado. La conclusión alcanzada por la AP de que, habida cuenta de las circunstancias expuestas, al demandante le fue entregada una segunda hoja, es uno de los resultados lógicos que puede deducirse del contenido de la primera hoja y del hecho de que esta hoja esté firmada por la parte demandante. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. En este tipo de préstamos los riesgos exceden de los propios de préstamos a interés variable, por lo que es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia al valorar la suficiencia de la información suministrada por el banco para cumplir la exigencia de transparencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1039/2019
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusulas de intereses insertas originalmente en un préstamo hipotecario objeto de dos novaciones posteriores. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y la Audiencia la revoca en parte, dejando sin efecto el pronunciamiento que declara la nulidad de la parte de la estipulación sobre los intereses ordinarios, que establece el interés fijo (periodo y tipo) y consiguiente reintegro de intereses abonados conforme a la estipulación. Recurren en casación los demandantes y la sala desestima el recurso. Considera que no es posible contrariar la valoración de la sentencia de cumplimiento de la exigencia de transparencia. La novación del préstamo afecta exclusivamente al capital (ampliación), a la duración de la amortización (se prolonga) y a las condiciones del tipo de interés ordinario, que se divide en dos periodos, el primero, más extenso, de interés fijo, y el segundo, de menor duración, de interés variable. Y la cláusula que regula el periodo de interés fijo, que es respecto de la que se denuncia la falta de transparencia, es semánticamente clara y compresible, difícilmente puede pasar desapercibida, atendido el objeto de la novación y un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, es perfectamente capaz de entender las consecuencias que derivan de la sujeción de su préstamo a un interés fijo, que, además, se determinan en la propia escritura, que recoge el importe de la cuota resultante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. El juzgado de primera instancia estimó la acción principal de la demanda, apreció que el clausulado objeto de la demanda no superaba el control de transparencia y declaró su nulidad. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del banco, considerando probado, en base en la prueba practicada, que la cláusula objeto de litigio se incorporó con transparencia. Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, se estima este último al apreciar la incongruencia omisiva de la sentencia en lo que a la acción subsidiaria ejercitada sobre incumplimiento del contrato que luego desestima ya que, estando ante un préstamo multidivisa propiamente dicho, no puede apreciarse ningún incumplimiento de la demandada en fase de ejecución, excluyendo la exigibilidad a la entidad bancaria de las obligaciones de un servicio de inversión. Se estima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo en lo que al juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa se refiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4703/2019
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso y subsidiariamente de resolución del contrato en la parte referida al clausulado multidivisa con indemnización de daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la actora, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se estima este al concurrir incongruencia omisiva en la sentencia que no resuelve sobre la acción subsidiaria ejercitada sobre la acción de resolución e indemnización de daños, aunque luego se desestima, ya que, estando ante un préstamo multidivisa propiamente dicho, no puede apreciarse ningún incumplimiento de la demandada en fase de ejecución, excluyendo la exigibilidad a la entidad bancaria de las obligaciones de un servicio de inversión. Se estima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo en cuanto al juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa se refiere

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